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NOTICIAS SOBRE EDUCACIÓN INCLUSIVA ISABELINA

Etapa inicial para la educación de personas sordas

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Etapa inicial para la educación de personas sordas se da inicio a la educación de personas sordas en la sede pio XII en la cual la formación se realizaba.....

avances lentos pero seguros en torno a la educación de personas sordas

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para esta fecha ya contábamos con un equipo el cual luchaba por las mismas aspiraciones. sacar a delante la educación para personas sordas

A LA FECHA, EDUCACIÓN INCLUSIVA ISABELINA

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Hoy en día la oferte educativa de la institución cuenta con un equipo conformado por:
*docentes de planta
5 docentes oyentes bilingües
1 docente sordo bilingüe
1 docente de apoyo
*apoyos enviados por la secretaria de educación ( su numero puede variar)
3 modelos lingüísticos 
8 interpretes
 
para la atención de las personas sordas

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·         Como lo establece la UNESCO en el año 2000, en la “Declaración Mundial sobre la Educación para Todos”, con la cual se proyecta la escolarización de todos los niños y niñas antes del 2015.

·         El Decreto 1421 de 2017,” por la cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad”. Asimismo, menciona que los colegios deben tener un modelo bilingüe y bicultural para atender a estudiantes en condición de discapacidad auditiva. 

·         El Decreto 366 de 2009, “por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva”.

 

·          El Decreto 1075 del 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. Que menciona acerca del acceso a la educación de personas en condición de discapacidad, ya sea física, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional y personas con talentos excepcionales, hacen parte del servicio público educativo.

 

·         Constitución Política de Colombia (1991), en el artículo 44 menciona que tanto la familia, la sociedad y el estado tiene la obligación de asistir y proteger a los infantes para garantizar un desarrollo integral y un efectivo goce de sus derechos.

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